La falta de actuación de pruebas no influye en fallo.
La falta de actuación de un medio probatorio admitido y no dejado de lado, no afecta el debido proceso, en tanto dicha prueba frente a las actuadas y valoradas en el juicio no influya en el sentido de la resolución o sentencia.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4491-2012 Junín, por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de nulidad de un acto jurídico de escritura pública de compraventa.
Fuente: Elperuano.com
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