miércoles, 18 de junio de 2014

Inculpado y Victima puede postular acuerdos reparatorios directamente ante el Juez. (Doctrina Jurisprudencial Vinculante)



Corte Suprema establece que tanto imputado como víctima se encuentran legitimados para postular el sobreseimiento sobre la base del acuerdo reparatorio, incluso una vez promovida la acción penal. El pronunciamiento del retiro de las consecuencias penales corresponderá al fiscal provincial y al juez encargado de resolver el pedido.

Los acuerdos reparatorios pueden ser postulados directamente ante el juez de la investigación preparatoria tanto por el imputado como por el agraviado mediante instrumento público o documento privado legalizado. Esto implica, también, el sobreseimiento de la causa.

Así lo ha establecido la Corte Suprema mediante la Casación N° 437-2012-San Martín, emitida el 19 de setiembre del 2013 y publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de mayo último. De esta manera, la Corte Suprema ha establecido doctrina jurisprudencial vinculante en relación con los acuerdos reparatorios regulados en los incisos 6 y 7 del artículo 2 del Código Procesal Penal de 2004. 

El objeto de los acuerdos reparatorios es la consecución de una resolución alternativa del proceso mediante la cual se indemniza a la víctima y se extingue la acción penal. 

La postulación de acuerdo reparatorio deberá ser remitida al fiscal a cargo de la investigación preparatoria, a fin de que exprese su conformidad u oposición y definir si retira o no su pretensión punitiva. El juez de la investigación preparatoria expedirá la resolución correspondiente sin audiencia previa. 

Fuente: laley.pe

Descargar Jurisprudencia Vinculante:
DescargaPDF

No hay comentarios.:

Publicar un comentario