Clic sobre la imagen para ampliarla. |
Cuando como de costumbre pasaba caminando por aquel puesto de periódicos ubicada en la Av. 28 de Julio. De manera involuntaria fije la mirada al sugestivo titular que anunciaba un hecho netamente político (que por lo general me es indiferente). Habiendo captado mi atención, me detuve para leer (y complementar lo señalado en el titular) la frase del cintillo de la portada del periódico, en el mismo se hacía referencia a una resolución (sin decir de qué institución) que traía bajo tierra las aspiraciones políticas de un candidato a la alcaldía de nuestra Provincia.
Sin embargo, más allá del titular -el cual es una afirmación errónea-, me llamo también la atención la fecha de publicación "Jueves 10 de Julio del 2014", cuando en realidad debería de ser "Viernes 11 de Julio del 2014". Si bien es cierto, la fecha muchas veces pasa por desapercibido, considero que es un error que uno no puede permitirse cometer en una portada de periódico. Urgente fe de erratas.
Clic sobre la imagen para ampliarla. |
Dicho esto último y encaminándonos nuevamente al motivo del presente comentario, debo confesar que me sentí casi obligado (por la curiosidad) a comprar (porque no tengo la costumbre de comprar) el periódico a fin de poder leer el contenido completo de la nota periodística.
Al terminar de leerlo, en mi interior me pregunte si ¿estaba bien o mal gastado la compra del periódico? Al menos en esta ocasión para mí sí, porque motivó el presente comentario, pero para el ciudadano de a pie creo que no, pues muchas veces ellos lo adquieren para culturizarse de alguna u otra manera. Asimismo, se me vino a la mente una frase (que casualmente había leído 2 días antes) del escritor Británico Oscar Wilde (autor de la novela El retrato de Dorian Gray) que textualmente decía:
"Hay mucho que decir del periodismo moderno. Al darnos las opiniones de los ignorantes, nos mantiene en contacto con la ignorancia de la comunidad"; esta frase cobra vigencia (lastimosamente) en pleno siglo XXI cuando con mucha razón Cesar Hildebrant en una entrevista en Octubre del 2013 dice que: “La prensa peruana (…) es una prensa que balbucea, que analfabetiza, que embrutece, (…)”
Creo (esperanzado) que no toda la prensa peruana está en el mismo saco, sin embargo para el caso de la nota periodística en comentario, las frases caen como anillo al dedo por dos razones: La primera. Cuando se afirma (desmedidamente) que “La Resolución 04 de fecha 07 de Julio del 2014 (…) pone en tela de juicio su situación legal”, va en contra de todo razonamiento lógico; puesto que, a través de una resolución (contrario a lo afirmado) como consecuencia de un proceso, se resuelve un conflicto de intereses o como sucede con la referida resolución N° 04 “elimina una incertidumbre jurídica”, por lo que el redactor la nota periodística no puede campantemente “embrutecer” a la población con una afirmación carente de toda lógica.
La referida resolución no pone en tela de juicio nada, por el contrario elimina la incertidumbre jurídica sobre la situación legal (inhabilitación para obtener cargo público) del aspirante a la Alcaldía. Si bien es cierto, el redactor no es entendido en la materia (otorgándole el beneficio de la duda), creo que mínimamente antes de redactar una nota que tenga connotación legal debe consultar con un especialista. Ello a fin de no seguir contribuyendo a la ignorancia de sus lectores.
Finalmente, la segunda razón por las que se tiene bien merecido las frases citadas. Sucede cuando como titular se afirma que el aspirante a la alcaldía está en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y cuando la nota termina por decir que:
“Sin embargo tras haber varias resoluciones sobre el tema Pocho, se advierte que ha sido ampliamente con errores y sin ellos de parte de los jueces, las cuales deberán ser valoradas y resultas por el Jurado Nacional de Elecciones cuyo fallo es inapelable, quedando en manos del JNE el destino político de Jorge Mendoza Perez.”
Al respecto debo señalar que por el JNE por mandato expreso de la ley, está prohibido de calificar el contenido o sus fundamentos, restringir los efectos o interpretar los alcances de una resolución judicial, conforme establece el Art. 4 de la LOPJ. Es decir, para el caso en comentario, es función exclusiva y excluyente del Órgano Jurisdiccional (Juez Penal) determinar la fecha de rehabilitación y no como (parafraseando) erróneamente se afirma que “tras haber varias resoluciones (…) deben ser valoradas y resueltas por el JNE como última instancia”. Ello porque así se ha dejado establecido en el Artículo V del Título preliminar del Código Penal y en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 07247-2013-PA/TC, fundamento 11 y 12.
Recalco que si bien es cierto, el redactor no es entendido en la materia creo que mínimamente antes de redactar una nota que tenga connotación legal debe consultar con un especialista, a fin de no seguir “embruteciendo” al lector que muchas veces repite (sin cuestionar) lo leído.
P.D.: No es ni ha sido mi intención dar catedra de nada, simplemente considere necesario establecer una realidad que pasa por desapercibida, pero contribuye enormemente a una de estas clases de ignorancia; no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe y, saber lo que no debiera saberse.
Descargar STC Exp. N° 07247-2013-PA/TC
Descargar STC Exp. N° 07247-2013-PA/TC
No hay comentarios.:
Publicar un comentario